Si estuvieran de viaje y no encontraran un escribano, pueden tomar algo en garantía. Pero si existe una confianza mutua, no hacen mal en no poner por escrito la deuda ni tomar una garantía, y tengan temor de Dios. Que nadie se niegue a prestar testimonio cuando sea convocado, porque quien lo oculta tiene un corazón malvado. Y Dios sabe cuanto hacen.
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garantía: La garantía o prenda es lo que el deudor entrega al acreedor como señal de que la deuda será saldada y de la cual podrá cobrarse su dinero, ya sea tomando posesión del bien prendado o del valor del mismo resultante de su venta, en caso de que el deudor no pueda saldar su deuda.


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