Pongan a prueba la madurez de los huérfanos cuando alcancen la pubertad, y si los consideran maduros y capaces, entréguenles sus bienes. No los derrochen antes de que alcancen la mayoría de edad. El [administrador] que sea rico, que se abstenga [de cobrar honorarios por su administración]; y el pobre que cobre lo mínimo. Cuando les entreguen su patrimonio, háganlo ante testigos. Es suficiente con que Dios les pedirá cuentas.


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