Se prohíbe contraer matrimonio con sus madres, hijas, hermanas, tías, sobrinas por parte de hermano o de hermana, madres de leche, hermanas de leche, sus suegras, hijastras que están bajo su tutela nacidas de esposas con las que han consumado el matrimonio; pero si no han consumado el matrimonio, no incurren en falta al casarse con ellas. Salvo en casos consumados, también se prohíbe la nuera y casarse con dos hermanas a la vez. Dios es Perdonador, Misericordioso.


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