33. Y quienes no dispongan de los medios para casarse que se mantengan castos hasta que Al-lah los enriquezca con Su favor. Y a aquellos esclavos vuestros que deseen un contrato (de emancipación), concedédselo si veis un bien en ellos (porque son rectos en la religión y capaces de ganarse honradamente la vida), y dadles algo de los bienes que Al-lah os ha otorgado. No prostituyáis a vuestras esclavas para conseguir beneficios terrenales si desean la castidad[680]. Pero si alguien las obliga a ello, (que sepan que) Al-lah es Indulgente y Misericordioso (con ellas y que el pecado recae sobre quien las prostituye).
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[680] La prohibición de prostituir a las esclavas es general y no se limita a aquellas que desean la castidad, que son prácticamente la mayoría. De hecho, hay comentaristas que interpretan esta aleya de la siguiente forma: «No prostituyáis a vuestras esclavas para conseguir beneficios terrenales. ¿Cómo podéis hacerlo si ellas desean lacastidad?».


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