12. Y a vosotros os corresponde la mitad de la herencia que dejen vuestras esposas, si no tienen hijos; en caso de tenerlos, recibiréis la cuarta parte de lo que dejen, una vez saldadas las deudas y cumplidos los testamentos que hayan podido dejar escritos. Y a ellas les corresponde la cuarta parte de lo que dejéis, si no tenéis hijos; en caso de tenerlos, ellas recibirán la octava parte de lo que dejéis, una vez saldadas las deudas y cumplidos los testamentos que hayáis podido dejar escritos. Si (el difunto o la difunta) no dejase ni hijos ni padres, pero dejase un hermano o una hermana de madre, cada uno recibiría una sexta parte. Si los hermanos o hermanas fueran más de dos, se repartirían entre ellos la tercera parte de la herencia, una vez saldadas las deudas y cumplido el testamento que hubiera podido dejar escrito (el difunto), de manera que nadie salga perjudicado. Esto es un mandato de Al-lah, y Al-lah es Omnisciente y Tolerante.


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