23. Se os prohíben (en matrimonio): vuestras madres, vuestras hijas, vuestras hermanas, vuestras tías paternas y maternas, vuestras sobrinas por parte de hermano o hermana, vuestras madres y hermanas de leche, las madres de vuestras esposas y las hijas de vuestras esposas que estén bajo vuestro cuidado (así como las que no lo estén) si habéis consumado el matrimonio con vuestras esposas; pero, si aún no lo habéis consumado, no cometéis ningún pecado (si os casáis con sus hijas). También (os están prohibidas en matrimonio) las esposas de vuestros hijos biológicos[137] y casaros con dos hermanas a la vez, salvo si lo hicisteis en el pasado (en la época previa al islam). Ciertamente, Al-lah es Indulgente y Misericordioso.
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[137] Quedan excluidas de esta prohibición las esposas de los hijos adoptivos, ya que el islam no reconoce la adopción tal y como se practicaba con anterioridad. El islam permite acoger a niños o tutelarlos, pero estos deben conservar los apellidos de sus padres verdaderos, si se conocen, y no pueden llevar el de la familia que los acoge ni son herederos legítimos.


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