10. ¡Oh, creyentes!, cuando os lleguen las mujeres creyentes (de La Meca) con la intención de emigrar hacia vosotros (después del tratado de Hudaibiyah), comprobad su fe (para aseguraros de que emigran por la religión)[1036]. Al-lah es Quien mejor conoce su fe. Si tenéis la certeza de que son verdaderas creyentes (tras haberlo ellas jurado), no las devolváis a sus esposos idólatras(de La Meca). Ellas no son lícitas para ellos ni ellos son lícitos para ellas. Y entregad a los esposos idólatras(de las mujeres que han aceptado el islam) los bienes equivalentes al maher[1037] que ellos les ofrecieron cuando las desposaron. No incurrís en pecado si os casáis luego con ellas, siempre y cuando les ofrezcáisunos bienes como maher. Y no mantengáis los lazos matrimoniales con las mujeres que rechazan la verdady pedid a los idólatras los bienes que les ofrecisteis a estas cuando las desposasteis, y que ellos pidan lo que entregaron a sus esposas cuando las desposaron. Esto es lo que Al-lah dictamina, y así juzga entre vosotros. Y Al-lah es Omnisciente y Sabio.
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[1036] Una de las condiciones del Tratado de Hudaibiyah era que cualquier persona que dejase La Meca para unirse a los creyentes de Medina debía ser devuelto a La Meca, aunque hubiese aceptado el islam. Al-lah reveló esta aleya para que los creyentes no devolvieran a las mujeres que habían aceptado la fe a sus familias idólatras por las razones que explica la aleya, constituyendo este punto una excepción del Tratado.
[1037] Ver la nota de la aleya 229 de la sura 2.