96. Os está permitida la pesca (si estáis en estado de consagración para la peregrinación) y alimentaros de lo que el mar os proporcione (aun estando muerto) para vuestro disfrute y el de quienes se hallen de viaje; pero, se os prohíbe la caza mientras estéis en dicho estado de consagración. Y temed a Al-lah ante quienes seréis reunidos (para comparecer ante Él el Día de la Resurrección).


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