26. Y concédeles sus derechos a los familiares cercanos, a los pobres y a los viajeros (que no dispongan de medios para proseguir su viaje); pero no derroches.
26. Y concédeles sus derechos a los familiares cercanos, a los pobres y a los viajeros (que no dispongan de medios para proseguir su viaje); pero no derroches.