23. Se les prohíben (en matrimonio): sus madres, sus hijas, sus hermanas, sus tías paternas y maternas, sus sobrinas por parte de hermano o hermana, sus madres y hermanas de leche, las madres de sus esposas y las hijas de sus esposas que estén bajo su cuidado (así como las que no lo estén) si han consumado el matrimonio con sus esposas; pero si aún no lo han consumado, no cometen ningún pecado (si se casan con sus hijas). También (les están prohibidas en matrimonio) las esposas de sus hijos biológicos[137] y casarse con dos hermanas a la vez, salvo si lo hicieron en el pasado (en la época previa al Islam). Ciertamente, Al-lah es Indulgente y Misericordioso.
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[137] Quedan excluidas de esta prohibición las esposas de los hijos adoptivos, ya que el Islam no reconoce la adopción tal y como se practicaba con anterioridad. El Islam permite acoger a niños o tutelarlos, pero estos deben conservar los apellidos de sus padres verdaderos, si se conocen, y no pueden llevar el de la familia que los acoge ni son herederos legítimos.