Se prohíbe contraer matrimonio con sus madres, hijas, hermanas, tías, sobrinas por parte de hermano o de hermana, madres de leche, hermanas de leche, sus suegras, hijastras que están bajo su tutela nacidas de esposas con las que han consumado el matrimonio; pero si no han consumado el matrimonio, no incurren en falta al casarse con ellas. Salvo en casos consumados, también se prohíbe la nuera y casarse con dos hermanas a la vez. Dios es Perdonador, Misericordioso.
الترجمة الإسبانية
23. Se os prohíben (en matrimonio): vuestras madres, vuestras hijas, vuestras hermanas, vuestras tías paternas y maternas, vuestras sobrinas por parte de hermano o hermana, vuestras madres y hermanas de leche, las madres de vuestras esposas y las hijas de vuestras esposas que estén bajo vuestro cuidado (así como las que no lo estén) si habéis consumado el matrimonio con vuestras esposas; pero, si aún no lo habéis consumado, no cometéis ningún pecado (si os casáis con sus hijas). También (os están prohibidas en matrimonio) las esposas de vuestros hijos biológicos[137] y casaros con dos hermanas a la vez, salvo si lo hicisteis en el pasado (en la época previa al islam). Ciertamente, Al-lah es Indulgente y Misericordioso.
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[137] Quedan excluidas de esta prohibición las esposas de los hijos adoptivos, ya que el islam no reconoce la adopción tal y como se practicaba con anterioridad. El islam permite acoger a niños o tutelarlos, pero estos deben conservar los apellidos de sus padres verdaderos, si se conocen, y no pueden llevar el de la familia que los acoge ni son herederos legítimos.
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[137] Quedan excluidas de esta prohibición las esposas de los hijos adoptivos, ya que el islam no reconoce la adopción tal y como se practicaba con anterioridad. El islam permite acoger a niños o tutelarlos, pero estos deben conservar los apellidos de sus padres verdaderos, si se conocen, y no pueden llevar el de la familia que los acoge ni son herederos legítimos.
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23. Se les prohíben (en matrimonio): sus madres, sus hijas, sus hermanas, sus tías paternas y maternas, sus sobrinas por parte de hermano o hermana, sus madres y hermanas de leche, las madres de sus esposas y las hijas de sus esposas que estén bajo su cuidado (así como las que no lo estén) si han consumado el matrimonio con sus esposas; pero si aún no lo han consumado, no cometen ningún pecado (si se casan con sus hijas). También (les están prohibidas en matrimonio) las esposas de sus hijos biológicos[137] y casarse con dos hermanas a la vez, salvo si lo hicieron en el pasado (en la época previa al Islam). Ciertamente, Al-lah es Indulgente y Misericordioso.
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[137] Quedan excluidas de esta prohibición las esposas de los hijos adoptivos, ya que el Islam no reconoce la adopción tal y como se practicaba con anterioridad. El Islam permite acoger a niños o tutelarlos, pero estos deben conservar los apellidos de sus padres verdaderos, si se conocen, y no pueden llevar el de la familia que los acoge ni son herederos legítimos.
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[137] Quedan excluidas de esta prohibición las esposas de los hijos adoptivos, ya que el Islam no reconoce la adopción tal y como se practicaba con anterioridad. El Islam permite acoger a niños o tutelarlos, pero estos deben conservar los apellidos de sus padres verdaderos, si se conocen, y no pueden llevar el de la familia que los acoge ni son herederos legítimos.
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حُرِّمَتۡ عَلَيۡكُمۡ أُمَّهَٰتُكُمۡ وَبَنَاتُكُمۡ وَأَخَوَٰتُكُمۡ وَعَمَّـٰتُكُمۡ وَخَٰلَٰتُكُمۡ وَبَنَاتُ ٱلۡأَخِ وَبَنَاتُ ٱلۡأُخۡتِ وَأُمَّهَٰتُكُمُ ٱلَّـٰتِيٓ أَرۡضَعۡنَكُمۡ وَأَخَوَٰتُكُم مِّنَ ٱلرَّضَٰعَةِ وَأُمَّهَٰتُ نِسَآئِكُمۡ وَرَبَـٰٓئِبُكُمُ ٱلَّـٰتِي فِي حُجُورِكُم مِّن نِّسَآئِكُمُ ٱلَّـٰتِي دَخَلۡتُم بِهِنَّ فَإِن لَّمۡ تَكُونُواْ دَخَلۡتُم بِهِنَّ فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡكُمۡ وَحَلَـٰٓئِلُ أَبۡنَآئِكُمُ ٱلَّذِينَ مِنۡ أَصۡلَٰبِكُمۡ وَأَن تَجۡمَعُواْ بَيۡنَ ٱلۡأُخۡتَيۡنِ إِلَّا مَا قَدۡ سَلَفَۗ إِنَّ ٱللَّهَ كَانَ غَفُورٗا رَّحِيمٗا
Se prohíbe contraer matrimonio con sus madres, hijas, hermanas, tías, sobrinas por parte de hermano o de hermana, madres de leche, hermanas de leche, sus suegras, hijastras que están bajo su tutela nacidas de esposas con las que han consumado el matrimonio; pero si no han consumado el matrimonio, no incurren en falta al casarse con ellas. Salvo en casos consumados, también se prohíbe la nuera y casarse con dos hermanas a la vez. Dios es Perdonador, Misericordioso.
Sheikh Isa Garcia - Spanish; Castilian translation