¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito ante un escribano. Ningún escribano [creyente] debe negarse a levantar esa acta conforme a lo que Dios le ha enseñado: el escribano debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos; pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escribano ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Dios, que Él los agracia con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas.
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conforme a lo que Dios le ha enseñado: Esta frase también puede tener otro significado: Ningún musulmán que tenga la gracia de Dios de saber escribir, debería negarse a levantar esa acta en reconocimiento a que Dios le ha enseñado a escribir.
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conforme a lo que Dios le ha enseñado: Esta frase también puede tener otro significado: Ningún musulmán que tenga la gracia de Dios de saber escribir, debería negarse a levantar esa acta en reconocimiento a que Dios le ha enseñado a escribir.
الترجمة الإسبانية
282. ¡Oh, creyentes!, si contraéis una deuda por un plazo determinado, que uno de vosotros que sepa escribir lo ponga por escrito. Y quien lo haga que sea justo y que no se niegue a hacerlo después de que Al-lah le enseñara (la escritura). Que escriba, pues, con temor de Al-lah, su Señor, y que no reduzca en nada la deuda; y que le dicte quien la contrae. Y si este fuera ignorante o débil mentalmente y no pudiera dictar, que lo haga en su lugar su tutor con equidad. Y tomad a dos hombres de entre vosotros como testigos, y si no hubiera dos hombres disponibles, tomad a un hombre y a dos mujeres[91] que aceptéis como testigos; si una de ellas se equivocara, la otra podría recordárselo (y subsanar el error). Y que los testigos no se nieguen a comparecer si son llamados. Y no dejéis de poner la deuda por escrito, ya sea esta pequeña o grande, indicando su vencimiento. Eso es lo más justo para Al-lah, la mejor prueba y la manera más segura de evitar dudas entre vosotros. No obstante, si se trata de una transacción comercial entre vosotros realizada en el acto, no cometéis falta alguna si no la ponéis por escrito, pero recurrid a testigos para cualquier transacción. Ni quienes ponen las deudas por escrito ni los testigos deberán verse presionados. Y si los presionáis, será un acto de desobediencia de vuestra parte. Temed a Al-lah; y Al-lah es Quien os enseña (lo que más os conviene). Y Al-lah tiene conocimiento sobre todas las cosas.
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[91] En el islam, como norma general, el testimonio de una mujer tiene el mismo valor que el testimonio de un hombre. Hay, no obstante, situaciones en las que solo se acepta el testimonio de la mujer, y otras en las que el testimonio de un hombre vale por el de dos mujeres juntas. Esta última situación se da en transacciones económicas, como es el caso de esta aleya. Ello se debe a que las responsabilidades económicas familiares recaen en el hombre y no en la mujer, y por ello es de suponer que los hombres tengan más experiencia que las mujeres en este tipo de asuntos.
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[91] En el islam, como norma general, el testimonio de una mujer tiene el mismo valor que el testimonio de un hombre. Hay, no obstante, situaciones en las que solo se acepta el testimonio de la mujer, y otras en las que el testimonio de un hombre vale por el de dos mujeres juntas. Esta última situación se da en transacciones económicas, como es el caso de esta aleya. Ello se debe a que las responsabilidades económicas familiares recaen en el hombre y no en la mujer, y por ello es de suponer que los hombres tengan más experiencia que las mujeres en este tipo de asuntos.
الترجمة الإسبانية - المنتدى الإسلامي
282. ¡Oh, creyentes!, si contraen una deuda por un plazo determinado, que uno de ustedes que sepa escribir lo ponga por escrito. Y quien lo haga, que sea justo y que no se niegue a hacerlo después de que Al-lah le enseñara (la escritura). Que escriba, pues, con temor de Al-lah, su Señor, y que no reduzca en nada la deuda; y que le dicte quien la contrae. Y si este fuera ignorante o débil mentalmente y no pudiera dictar, que lo haga en su lugar su tutor con equidad. Y tomen a dos hombres de entre ustedes como testigos; y si no hubiera dos hombres disponibles, tomen a un hombre y a dos mujeres[91] que acepten como testigos; si una de ellas se equivocara, la otra podría recordárselo (y subsanar el error). Y que los testigos no se nieguen a comparecer si son llamados. Y no dejen de poner la deuda por escrito, ya sea esta pequeña o grande, indicando su vencimiento. Eso es lo más justo para Al-lah, la mejor prueba y la manera más segura de evitar dudas entre ustedes. No obstante, si se trata de una transacción comercial entre ustedes realizada en el acto, no cometen falta alguna si no la ponen por escrito, pero recurran a testigos para cualquier transacción. Ni quienes ponen las deudas por escrito ni los testigos deberán verse presionados. Y si los presionan, será un acto de desobediencia de parte suya. Teman a Al-lah; y Al-lah es Quien les enseña (lo que más les conviene). Y Al-lah tiene conocimiento sobre todas las cosas.
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[91] En el Islam, como norma general, el testimonio de una mujer tiene el mismo valor que el testimonio de un hombre. Hay, no obstante, situaciones en las que solo se acepta el testimonio de la mujer, y otras en las que el testimonio de un hombre vale por el de dos mujeres juntas. Esta última situación se da en transacciones económicas, como es el caso de esta aleya. Ello se debe a que las responsabilidades económicas familiares recaen en el hombre y no en la mujer, y por ello es de suponer que los hombres tengan más experiencia que las mujeres en este tipo de asuntos.
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[91] En el Islam, como norma general, el testimonio de una mujer tiene el mismo valor que el testimonio de un hombre. Hay, no obstante, situaciones en las que solo se acepta el testimonio de la mujer, y otras en las que el testimonio de un hombre vale por el de dos mujeres juntas. Esta última situación se da en transacciones económicas, como es el caso de esta aleya. Ello se debe a que las responsabilidades económicas familiares recaen en el hombre y no en la mujer, y por ello es de suponer que los hombres tengan más experiencia que las mujeres en este tipo de asuntos.
الترجمة الإسبانية (أمريكا اللاتينية) - المنتدى الإسلامي
يَـٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓاْ إِذَا تَدَايَنتُم بِدَيۡنٍ إِلَىٰٓ أَجَلٖ مُّسَمّٗى فَٱكۡتُبُوهُۚ وَلۡيَكۡتُب بَّيۡنَكُمۡ كَاتِبُۢ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَلَا يَأۡبَ كَاتِبٌ أَن يَكۡتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ ٱللَّهُۚ فَلۡيَكۡتُبۡ وَلۡيُمۡلِلِ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ وَلۡيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥ وَلَا يَبۡخَسۡ مِنۡهُ شَيۡـٔٗاۚ فَإِن كَانَ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ سَفِيهًا أَوۡ ضَعِيفًا أَوۡ لَا يَسۡتَطِيعُ أَن يُمِلَّ هُوَ فَلۡيُمۡلِلۡ وَلِيُّهُۥ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَٱسۡتَشۡهِدُواْ شَهِيدَيۡنِ مِن رِّجَالِكُمۡۖ فَإِن لَّمۡ يَكُونَا رَجُلَيۡنِ فَرَجُلٞ وَٱمۡرَأَتَانِ مِمَّن تَرۡضَوۡنَ مِنَ ٱلشُّهَدَآءِ أَن تَضِلَّ إِحۡدَىٰهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحۡدَىٰهُمَا ٱلۡأُخۡرَىٰۚ وَلَا يَأۡبَ ٱلشُّهَدَآءُ إِذَا مَا دُعُواْۚ وَلَا تَسۡـَٔمُوٓاْ أَن تَكۡتُبُوهُ صَغِيرًا أَوۡ كَبِيرًا إِلَىٰٓ أَجَلِهِۦۚ ذَٰلِكُمۡ أَقۡسَطُ عِندَ ٱللَّهِ وَأَقۡوَمُ لِلشَّهَٰدَةِ وَأَدۡنَىٰٓ أَلَّا تَرۡتَابُوٓاْ إِلَّآ أَن تَكُونَ تِجَٰرَةً حَاضِرَةٗ تُدِيرُونَهَا بَيۡنَكُمۡ فَلَيۡسَ عَلَيۡكُمۡ جُنَاحٌ أَلَّا تَكۡتُبُوهَاۗ وَأَشۡهِدُوٓاْ إِذَا تَبَايَعۡتُمۡۚ وَلَا يُضَآرَّ كَاتِبٞ وَلَا شَهِيدٞۚ وَإِن تَفۡعَلُواْ فَإِنَّهُۥ فُسُوقُۢ بِكُمۡۗ وَٱتَّقُواْ ٱللَّهَۖ وَيُعَلِّمُكُمُ ٱللَّهُۗ وَٱللَّهُ بِكُلِّ شَيۡءٍ عَلِيمٞ
¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito ante un escribano. Ningún escribano [creyente] debe negarse a levantar esa acta conforme a lo que Dios le ha enseñado: el escribano debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos; pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escribano ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Dios, que Él los agracia con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas.
Sheikh Isa Garcia - Spanish; Castilian translation